El Gobierno busca simplificar los requisitos y agilizar los procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencia de habilitación urbana y de edificación con el Decreto Legislativo 1287, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Este presente Decreto modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Los artículos modificados son: 2, 4, 10, 14, 16, 17, 19, 23, 25, 25-A, 26, 28, 28-A, 28-B, 29, 31, 34 y 36 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Según el Decreto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) podrá interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra las municipalidades que incumplan los plazos.
Asimismo, contra las que efectúen una inadecuada determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos o exijan requisitos adicionales a los establecidos en la presente Ley.
De igual forma, cuenta con potestad para sancionar a los Revisores Urbanos, en el ámbito de su competencia, constituyendo infracciones pasibles de sanción, las conductas que incumplan las normas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas de la materia.
Modalidades de aprobación
También se menciona que una de las modalidades para la obtención de licencias de habilitación urbana es la aprobación automática con firma de profesionales y pueden acogerse a esta modalidad:
- La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 metros cuadrados construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
- La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique cambio estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.
- Las obras menores de ampliación y remodelación según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, entre otras.
Finalmente, en sus disposiciones complementarias, establece que mediante Decreto Supremo, el MVCS adecúa a la presente norma, el reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y el reglamento de los Revisores Urbanos, en un plazo no mayor de 180 días calendario, contado a partir de su vigencia.
Ayer el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, informó de la aprobación de esta Ley en reunión de Consejo de Ministros junto a cuatro Decretos Legislativos adicionales.
Fuente: Andina