Aspai: decretos legislativos favorecen procesos de habilitación urbana

Por Sonia Domínguez

Los procesos de habilitación urbana se verán favorecidos con los decretos legislativos del Ejecutivo aprobados en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, destacó el presidente de la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios (Aspai), Paul Casanova.

“Básicamente, se relaciona con la simplificación del trámite documentario para las habilitaciones y edificaciones urbanas, lo cual facilita los nuevos proyectos habitacionales“, declaró a la Agencia Andina.

Explicó que fundamentalmente se reducen los plazos que se estipulan para conseguir la habilitación urbana, independizar terrenos matrices en más pequeños, entre otros.

“En suma, hay una serie de facilidades”, destacó.

Refirió que el reglamento del Decreto Legislativo 1287 sobre este tema se podrá publicar en un plazo de seis meses.

No obstante, indicó que la evaluación de un proyecto no se da en el corto plazo, sino que hay una serie de estudios en las comisiones técnicas a cargo de arquitectos e ingenieros, entre otros.

“En forma adicional, se está dando la potestad a profesionales competentes para que también cumplan esta función”, agregó.

Casanova explicó que una vez que estos profesionales estén registrados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrán analizar estos tipos de proyectos o dar su opinión.

“La idea es facilitar la evaluación de los planes”, subrayó.

En tal sentido, proyectó que el segundo semestre de este año se acelerará la ejecución de proyectos habitacionales en todo el país, en regiones como Arequipa, Trujillo y Piura, que son las más dinámicas.

DL 1287

Este dispositivo simplifica los requisitos y agiliza los procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación urbana.

La norma modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; además, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) podrá interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional del Indecopi contra las municipalidades que incumplan los plazos.

Asimismo, contra las que efectúen una inadecuada determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos o exijan requisitos adicionales a los establecidos en la presente ley.

De igual forma, cuenta con potestad para penar a los revisores urbanos, en el ámbito de su competencia, constituyendo infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplan las normas establecidas en la presente ley, sus reglamentos y demás normas de la materia.

Fuente: Andina

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