Se trata del D. Legislativo Nº 1287, que incluye mejoras a los procedimientos de aprobación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, recepción de obras, así como la conformidad de obra y la declaratoria de edificaciones.
La norma, de esta forma, regula la participación de diferentes tipos de profesionales en la revisión de proyectos de seguridad de edificaciones; y la aprobación automática de proyectos de habilitación para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional en zonas de riesgo no mitigable.
Otro cambio se refiere a la estandarización de la documentación técnica y formularios a presentar en los procedimientos regulados. Al igual que las personas jurídicas solo presentarán declaración jurada y ya no las copias literales de propiedad ni de la vigencia de poder, reduciéndose gastos innecesarios.
Lineamientos
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó además los cambios para la expedición de las licencias de edificación.
Anotó que se elimina la presentación de la copia literal de dominio, vigencia de poder y habilitación del profesional, en las diversas modalidades.
Además, las tasas por los servicios administrativos ya no podrán exceder del costo de prestación, y su rendimiento será destinado al financiamiento de dicho servicio, según la Ley General del Procedimiento Administrativo.
Mientras que el Instituto Nacional de la Calidad (Inacal) emitirá opinión técnica para formular el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, que será aprobado por decreto supremo. Este código se refiere al conjunto de normas que se deberán cumplir para las edificaciones, a fin de garantizar calidad y seguridad.
Por último, el sector Vivienda se encargará del registro nacional de revisores urbanos.
Sector Vivienda
El sector Vivienda ahora está facultado para interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi contra aquellas municipalidades que incumplan los plazos, y que efectúen una inadecuada determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos o que exijan requisitos adicionales a los establecidos en la Ley N° 29090, indicó Miguel Cavero Velaochaga, director de Inmobilex. Advirtió que dicho ministerio podrá sancionar a los revisores urbanos, que incumplan las normas establecidas en la Ley N° 29090 y demás normas de la materia.
Fuente: El Peruano